Denuncia declarada
Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica
Formulario de Denuncias Ley 20.393
De acuerdo con lo dispuesto en Reglamento Interno de Orsan Factoring S.A., todos los empleados, trabajadores, y personal externo tendrán la obligación de denunciar la comisión o sospecha de comisión de cualquiera de los delitos ya sea Lavado de activos, Receptación, Financiamiento al Terrorismo o Cohecho a funcionario público nacional o extranjero, ya sea que involucre a cualquiera de los trabajadores, empleados, directores, apoderados, asesores y personal externo o a alguno de los clientes de la empresa.
Para estos efectos, Orsan Factoring S.A., ha dispuesto el funcionamiento de un sistema de denuncias anónimas mediante el cual las personas podrán poner en conocimiento del Oficial de Cumplimiento y Encargado de la Prevención de Delitos, cualquier hecho que –a su juicio- pudiera significar alguno de los delitos de Lavado de activos, Receptación, Financiamiento al terrorismo y Delito de Cohecho.
Cohecho a Funcionario Público Nacional o Extranjero: (Comete este delito quien ofrece o consiente en ofrecer o entregar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice acciones u omisiones con Infracción a los deberes de su cargo)
Lavado de Activos: (Comete este delito quien oculta o disimula el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de hechos constitutivos de delitos)
Receptación: (Comete este delito quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice especies que provengan de hurto, robo, receptación, apropiación indebida y/o hurto de animales. Asimismo, el delito de receptación sanciona las conductas negligentes de quienes adquieren o poseen dichos bienes
Financiamiento al Terrorismo: (Comete este delito toda persona que por cualquier medio solicite, recaude o provea fondos con la finalidad que se utilicen en la comisión de delitos terroristas)
Negociación incompatible: (Comete este delito quien, al acto de tomar interés en una negociación, contrato, actuación, operación o gestión, en la cual hubiere de invertir en razón de su cargo.) (artículo 240 del Código Penal)
Corrupción entre particulares: (Comete este delito a quien solicite o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para si o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro.) (artículo 287 bis y 287 código penal)
Apropiación indebida: (Comete este delito a los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.) (artículo 470 N°1 del Código Penal).
Administración desleal: (Comete este delito quien teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.) (artículo 470 N°11 del Código Penal)
Contaminación de aguas: (Comete este delito quien, sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos (por ejemplo, peces, moluscos, crustáceos, entre otras especies.)
Violación de veda de productos: (Comete este delito quien realice el procesamiento, transformación, transporte, comercialización y almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, y la elaboración, comercialización y almacenamiento de productos derivados de éstos.)
Pesca ilegal de recursos del fondo marino: (Comete este delito a quien realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos del fondo marino, sin ser titular de los derechos correspondientes.)
Procesamiento y almacenamiento ilegal de productos escasos: (Comete este delito a quien procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado.)