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El Gobierno no descartó un alza del sueldo mínimo hasta los $500 mil, como lo propone la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), pero advirtió que los plazos deben discutirse, para lograr una propuesta “equilibrada” que también resguarde el empleo.

Actualmente el sueldo básico se ubica actualmente en $410 mil pesos, y la CUT aspira a un alza hasta $500 mil, tal como propuso el Gobierno como meta hacia el final de su administración.

“El cómo hacerlo, en qué plazo y a través de qué modalidad es algo que aún tenemos que discutir. Es parte bien central de lo que será esta conversación”, explicó el ministro Marcel.

En medio de esta discusión, las pymes son las más afectadas a la hora del aumento del sueldo mínimo.

Para ayudar a la mipymes a lograr esto existe el Subsidio al sueldo mínimo para Mipymes

¿En qué consiste?

Este subsidio consiste en un pago que se entrega mensualmente a micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (como fundaciones) y comunidades.

Este pago permite cumplir con el nuevo sueldo mínimo a establecido en la                   Ley N.º 21.456 y no está afecto a impuesto alguno.
El monto entregado por trabajador(a) será de:

  • $22 mil pesos entre mayo y julio de 2022.
  • $26 mil pesos entre agosto de 2022 y diciembre de 2022.
  • $32 mil pesos a partir de enero 2023.

Y el monto entregado al empleador dependerá de:

  • El número de trabajadoras y trabajadores de la MiPymes que reciben el sueldo mínimo en el mes definido para el cálculo del beneficio (esta información es proporcionada por la AFC).
  • La variación en el número de trabajadoras y trabajadores de la empresa durante el período de entrega del beneficio.

La solicitud se realiza una sola vez. El primer pago se hará en un plazo de 15 días luego de realizada la solicitud del beneficio. Para los meses siguientes, recibirá el subsidio el último día hábil del mes.


¿A quiénes está dirigido?

Pueden acceder empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tengan inicio de actividad en primera categoría antes del 1 de agosto de 2022, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas. Las empresas que inicien actividades posteriores a esta fecha pueden acceder entre enero y abril de 2023, y si el inicio fue entre mayo y julio de 2022 tendrán derecho al subsidio desde enero 2023.
  • Que las ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 Unidades de Fomento (UF) e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.
  • Tengan uno o más trabajadores con sueldo mínimo, de acuerdo con el período contemplado en la Ley.
  • Sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas antes del 1 de mayo de 2022.

¿Quiénes no podrán acceder al beneficio?

  • Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) en que el dueña o dueño sea la única trabajadora o trabajador, o SpA en que uno los accionistas sea la única trabajadora o trabajador.
  • Empresas que tengan inicio de actividad desde el 30 de abril de 2022 y en la que un socio o accionista sea persona jurídica.
  • Empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros.

¿Como solicitar el beneficio?

Debes ingresar al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) y buscar el botón del Subsidio Sueldo Mínimo para MYPYMES o simplemente puedes entrar a https://bcm2.sii.cl/login

Solicita el Beneficio ingresando con tu Clave Tributaria o Clave Única. Si aún no cuentas con Clave Única, podrás solicitarla.

En el sistema aparecerá la identificación de la empresa, además se informará automáticamente si puedes acceder al beneficio y el monto del beneficio que te corresponde el primer mes. Si cumples con los requisitos, haz clic en «solicitar subsidio».

Como resultado del trámite, habrás solicitado el subsidio