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El viernes pasado, el presidente de la República, Gabriel Boric, concretó la promulgación de la ley 40 horas.

En la ceremonia participó la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, y la vocera de Gobierno, Camila Vallejo, y el presidente de la Confederación de la Productividad y el Comercio, Ricardo Mewes.

“Estamos dando un paso que es tremendamente importante en el camino hacia un mayor bienestar y mejor calidad de vida para quienes son el motor de Chile: sus trabajadores, trabajadoras y familias”, aseveró el mandatario.

En ese contexto, agregó que la propuesta en sus inicios “sufrió insolencias, censuras, faltas de respeto por insistir en la tramitación de este proyecto”.

Por ello, señaló que esta ley fue posible sacarla adelante gracias a “la persistencia y la unión entre los representantes y los trabajadores. Y, posteriormente con el impulso que le dimos durante el Gobierno haciendo un acuerdo más amplio”.

“En algún momento nos dijeron que esto era imposible en Chile. Estamos dando un paso en bienestar de los trabajadores”, afirmó.

¿Cómo funcionará la reducción de la jornada laboral?

Jornada ordinaria

  • Se rebaja la jornada de trabajo de 45 a 40 horas semanales con la siguiente gradualidad: de 45 a 44 horas al primer año de publicada de la ley, a 42 horas al tercer año y a 40 al quinto año, siendo estos los plazos máximos, ya que cualquier empleador que quiera anticiparse a la reducción puede hacerlo.

Jornadas especiales

  • Trabajadoras de casa particular puertas afuera: Se reducirá a 40 horas según la jornada ordinaria. Se circunscribe la bolsa de horas extraordinarias, a todo evento, solo para trabajadoras a tiempo parcial y se disminuye a 12 el número de horas.
  • Trabajadoras de casa particular puertas adentro: Se mantiene el sistema actual, con un descanso mínimo de 12 horas diarias, pero con una compensación de dos días descanso mensual adicional a fin de materializar la rebaja. Estos días podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses, garantizando tiempo de descanso efectivo.
  • Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos: Se reduce la jornada mensualizada de 180 horas a una de 40 horas promedio mensual.
  • Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana: Además de la posibilidad de una jornada de 40 horas promedio mensual, se mantiene la de una jornada de 180 horas mensual, pero con una compensación de seis días de feriado legal adicional.
  • Tripulación ferrocarriles: Se reduce jornada mensualizada de 180 horas a una de 40 horas promedio mensual.
  • Chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros: Se reduce jornada mensualizada de 180 horas a una de 40 horas promedio mensual.
  • Trabajadores agrícolas permanentes: Este tipo de jornada especial es de carácter anual y fue rebajada proporcionalmente para ajustarse a la rebaja de 40 Horas.
  • Gente de mar: El actual régimen establece que, cuando la nave está en operaciones, el exceso de trabajo por sobre la jornada ordinaria deberá pagarse como hora extraordinaria. Este umbral, para el cálculo de jornada extraordinaria, se ajusta a la reducción a 40 horas.
  • Tripulantes de vuelo y cabina (período de servicio en tierra por siete o más días): Si las labores de servicio en tierra se desarrollan por siete días o más en el mes calendario, la jornada mensual no podrá superar las 40 horas en promedio semanal.
  • Tripulantes de vuelo y cabina (labores en tierra por un mes calendario): Si las labores en tierra se extienden por un mes calendario, el promedio de horas ordinarias efectivas trabajadas no podrá exceder de 40 horas semanales.
  • Trabajadores de plataformas independientes: Se reduce la base de cálculo de 180 a 172 horas mensuales.

Jornadas excepcionales

  • Se compensa con días de descanso anual adicionales para sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales no supere las 42 horas debido a la diferencia de tiempo que se produzca sobre 40 horas. Son casos excepcionales en los que los trabajadores se desempeñan, muchas veces, en lugares apartados, lo que impide se desplacen a sus hogares.

Jornada 4×3

  • Se permite distribuir la jornada ordinaria de 40 horas en menos de cinco días, lo que implica la posibilidad de implementar jornadas de cuatro días de trabajo por tres días de descanso, con 10 horas diarias, tras acuerdo de los trabajadores.

Jornada ordinaria promediada

  • Se establece la posibilidad de acordar con el trabajador o la trabajadora que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un máximo de 45 horas semanales.

Se restringe el uso del inciso 2° del art. 22

Se limitan los supuestos de exclusión de jornada de trabajo. Solo quedan en esta condición quienes ejercen labores de alta gerencia dentro de una empresa, así como quienes no estén sometidos a fiscalización superior de acuerdo con sus funciones.

Vida familiar y trabajo: Medidas de conciliación

  • Bandas horarias: Se contempla la posibilidad de establecer bandas horarias que permitan un ingreso y salida diferenciados al trabajo, adaptables en una ventana de hasta dos horas. Ese tiempo podrá utilizarse por madres o padres con hijos o hijas que tengan menos de 12 años, y también por la persona que tenga a su cargo el cuidado personal de estos últimos.
  • Descanso adicional compensado con horas extra: Las y los trabajadores, por pacto escrito y de forma excepcional, una vez al año, en conjunto con los empleadores, podrán compensar trabajo extraordinario por hasta cinco días de feriado adicional.

Derogación de la jornada de 60 horas semanales en hoteles

Se aplica la jornada de 40 horas, sin perjuicio de la posibilidad que estos trabajadores y trabajadoras realicen turnos cortados como los de restaurantes.

Eliminación de jornada mayor del art. 27

Se eliminan las jornadas de hasta 12 horas diarias distribuidas en cinco días para el personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes cuando, en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso.