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Desde el 1 de abril, comenzó el plazo para realizar la devolución de impuesto, el cual durará hasta el 10 de mayo.

Este trámite permite a contribuyentes, empresas y personas, declarar sus rentas o ingresos anuales (en un proceso conocido como operación renta F22) para así cumplir con las obligaciones tributarias anuales.

Dependiendo de la situación del contribuyente, podrá recibir una devolución, o deberá pagar impuestos.

Este proceso está dirigido para empresas, personas naturales, sociedades u otras que cumplan con el requisito de contar con el detalle de las rentas percibidas o pagadas durante el año anterior a la declaración.

Para el proceso no es necesario ningún documento. Sin embargo, para hacer el trámite en línea deberá acceder con su RUT y clave del SII. También podrá ingresar usando su ClaveÚnica.

Aumento en la retención

En el caso de las personas naturales, este año hay diversas novedades para este proceso que se debe realizar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Aumentó el porcentaje de cotización para los trabajadores a honorarios, pudiendo elegir entre cotización total o parcial; habrá propuesta de declaración para más de 3,5 millones de contribuyentes; las personas que pidieron el Préstamo Solidario 2020 deberán pagar la primera cuota; y también deberán pagar impuestos quienes realizaron el segundo retiro de fondos de la AFP, en los casos que corresponda.

Los trabajadores a honorarios podrán elegir entre cotizar por la cobertura completa, o elegir la cobertura parcial. La ley establece que, para cumplir con la obligación de cotizar, año a año se aumenta gradualmente la retención del 10% (en 0,75% por año), hasta llegar a un 17% en 2028. De este modo, un trabajador independiente que emite boletas de honorarios puede acceder a prestaciones médicas de Salud, Ley Sanna y ATEP. Con la cobertura completa, los trabajadores quedan cubiertos en un 100% desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.

En tanto, con la cobertura parcial se destina un pago menor para salud y pensiones, por lo que se puede optar a devolución de impuestos (que va bajando cada año). En el caso de la Operación Renta 2022, la devolución es de 4,16%, cifra que llegará a 0% en el proceso del año 2028. Cabe recordar que el porcentaje de devolución puede ser menor, dependiendo del total de ingresos tenga la persona para el cálculo del Impuesto Global Complementario (impuesto a la renta de las personas).

 

¿Cómo declarar renta?

  1. Haga clic en «declarar renta».
  2. Una vez en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, ingrese a «servicios online», seleccione «declaración de renta», y luego haga clic en «declarar renta (F22)».
  3. Escriba su RUT y clave. Si no está registrado, cree una cuenta. También puede ingresar con su ClaveÚnica
  4. Seleccione el año tributario a declarar. Si la información del contribuyente es correcta y no debe ser modificada, haga clic en «continuar».
  5. Verifique la información o bien complete el formulario, y haga clic en «enviar» (guarde una copia o imprima el documento como respaldo).
  6. Como resultado del trámite, habrá presentado su declaración de renta.